miércoles, 23 de abril de 2008

Manuel Alfredo Rodríguez//Despidos con Inamovilidad


El Decreto de Inamovilidad Laboral regirá hasta el treinta y uno de diciembre del presente año. Nuestros representados preguntan: ¿Cuáles trabajadores están amparados o gozan del beneficio legal? Aquellos empleados que devenguen un salario menor de un mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y siete céntimos. Desde el veintiocho de abril de dos mil dos, el Ejecutivo Nacional ha prorrogado en más de doce veces la inamovilidad laboral. Es una medida de carácter imperativa en provecho del trabajador del sector público y privado. El último dispositivo jurídico deriva del Decreto Nº 5.752, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.839, del veintisiete de diciembre de dos mil siete.

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